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Ley
Código Electoral del Estado de México
Artículo
31

Artículo 31 del Código Electoral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si dos partidos políticos quedan exactamente iguales en votos (empatan) y ya se resolvieron todos los reclamos legales sobre el resultado, entonces el Congreso del estado deberá llamar a nuevas elecciones solo para ese puesto. Esas elecciones extraordinarias serán como un proceso electoral nuevo, y se celebrarán el día que el Congreso indique en la convocatoria.

Texto oficial

Artículo 31. Cuando se declare empate entre los partidos políticos que hubiesen obtenido la más alta votación y una vez que hayan sido resueltos los medios de impugnación correspondientes, la Legislatura convocará a elecciones extraordinarias en el marco de un nuevo proceso electoral para celebrarse en la fecha que al efecto señale la convocatoria respectiva.

Ver texto oficial del Código Electoral del Estado de México (pág. 10) ↗

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