Artículo 32 del Código Electoral del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando hay una elección extraordinaria (una que se hace fuera de la fecha normal), la convocatoria que la anuncia no puede quitarle a los ciudadanos ni a los partidos ningún derecho que ya tengan por ley. Tampoco puede cambiar las reglas ni los pasos que la ley ya tiene definidos para ese proceso. En pocas palabras, todo debe hacerse igual que en una elección normal, sin atajos ni restricciones.
Texto oficial
Artículo 32. Las convocatorias relativas a elecciones extraordinarias no podrán restringir los derechos que este Código reconoce a los ciudadanos y a los partidos políticos ni alterar los procedimientos y formalidades que establece.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.