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Artículo 32 del Código Electoral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando hay una elección extraordinaria (una que se hace fuera de la fecha normal), la convocatoria que la anuncia no puede quitarle a los ciudadanos ni a los partidos ningún derecho que ya tengan por ley. Tampoco puede cambiar las reglas ni los pasos que la ley ya tiene definidos para ese proceso. En pocas palabras, todo debe hacerse igual que en una elección normal, sin atajos ni restricciones.

Texto oficial

Artículo 32. Las convocatorias relativas a elecciones extraordinarias no podrán restringir los derechos que este Código reconoce a los ciudadanos y a los partidos políticos ni alterar los procedimientos y formalidades que establece.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.