Artículo 33 del Código Electoral del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando se tenga que repetir una elección, el Consejo General puede modificar las fechas que ya estaban previstas en la ley para cada paso del proceso electoral, como el registro de candidatos o las campañas. Esto lo hará para que todo quede listo según la nueva fecha que se haya fijado en la convocatoria de esa elección extraordinaria.
Texto oficial
Artículo 33. En el caso de elecciones extraordinarias, el Consejo General podrá ajustar los plazos relativos a las distintas etapas del proceso electoral establecidos en este Código, conforme a la fecha señalada en la convocatoria respectiva para la celebración de la elección de que se trate. CAPÍTULO SEXTO Disposiciones complementarias
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