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Ley
Código Electoral del Estado de México
Artículo
34

Artículo 34 del Código Electoral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

No puedes tener dos puestos públicos que hayan sido elegidos por voto popular al mismo tiempo. Por ejemplo, si ya eres diputado o presidente municipal, no puedes ser también senador o diputado federal mientras dure tu cargo. Esto aplica para cualquier persona, sin importar quién seas. La regla es clara: solo un cargo de elección popular a la vez.

Texto oficial

Artículo 34. Ningún individuo podrá desempeñar dos cargos de elección popular.

Ver texto oficial del Código Electoral del Estado de México (pág. 10) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.