Artículo 34 del Código Electoral del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
No puedes tener dos puestos públicos que hayan sido elegidos por voto popular al mismo tiempo. Por ejemplo, si ya eres diputado o presidente municipal, no puedes ser también senador o diputado federal mientras dure tu cargo. Esto aplica para cualquier persona, sin importar quién seas. La regla es clara: solo un cargo de elección popular a la vez.
Texto oficial
Artículo 34. Ningún individuo podrá desempeñar dos cargos de elección popular.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.