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Ley
Código Electoral del Estado de México
Artículo
55

Artículo 55 del Código Electoral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un partido político deja de existir porque pierde su registro, eso no afecta a los candidatos que ya ganaron una elección por mayoría de votos. Es decir, aunque el partido desaparezca, los diputados, senadores o presidentes municipales que hayan ganado se quedan en su cargo. La ley protege el triunfo de la persona que fue electa por la ciudadanía, sin importar lo que pase después con su partido.

Texto oficial

Artículo 55. La pérdida del registro de un partido político no tiene efectos en relación con los triunfos que sus candidatos hayan obtenido en las elecciones, según el principio de mayoría relativa.

Ver texto oficial del Código Electoral del Estado de México (pág. 15) ↗

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