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Ley
Código Electoral del Estado de México
Artículo
54

Artículo 54 del Código Electoral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo General es quien decide que un partido político local ya no existe oficialmente. Para hacerlo, debe explicar bien por qué toma esa decisión, dando razones claras y con fundamentos legales. Después, esa decisión se publica en el periódico oficial del gobierno, que se llama "Gaceta del Gobierno", para que todo mundo se entere. En pocas palabras, así es como se anuncia que un partido perdió su registro y ya no puede participar en elecciones.

Texto oficial

Artículo 54. La declaratoria de pérdida de registro de un partido político local deberá ser emitida por el Consejo General, fundando y motivando las causas de la misma y será publicada en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno”.

Ver texto oficial del Código Electoral del Estado de México (pág. 15) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.