Artículo 53 del Código Electoral del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla de cómo se pierde el registro de un partido político local. Si un partido pierde su registro por las razones que se mencionan en las primeras tres fracciones del artículo anterior, el Consejo General del Instituto Electoral debe hacer una declaración oficial basada en los resultados de las elecciones y lo que diga el Tribunal Electoral. Esa declaración se publica en el periódico oficial "Gaceta del Gobierno". Si la pérdida del registro es por la cuarta razón, la Junta General del Instituto puede pedirle al partido documentos para demostrar que cumple con los requisitos para seguir existiendo. El partido tiene chance de responder y presentar pruebas. Después, la Junta hace un dictamen con argumentos claros y se lo pasa al Consejo General para que decida. En la siguiente junta después de recibir ese dictamen, el Consejo General decide si el partido pierde el registro y ordena publicarlo en la Gaceta del Gobierno. Si es por la quinta razón, se aplica lo que dice el Código Electoral.
Texto oficial
Artículo 53. Para la pérdida del registro a que se refieren las fracciones I a la III del artículo anterior, el Consejo General emitirá la declaratoria correspondiente, misma que deberá fundarse en los resultados de los cómputos y declaraciones de validez respectivas de los consejos del Instituto, así Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 28 de junio de 2014. Última reforma POGG: 03 de junio de 2026. CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO 15 como en las resoluciones del Tribunal Electoral, debiéndola publicar en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno”. Para el supuesto de la fracción IV del artículo anterior, la Junta General del Instituto podrá requerir al partido político local la documentación para acreditar el cumplimiento de los requisitos necesarios para obtener el registro, a efecto de que manifieste lo que a su derecho convenga y aporte las pruebas que considere pertinentes. Concluido el plazo, la Junta emitirá el proyecto de dictamen correspondiente debidamente fundado y motivado, que será sometido a la consideración del Consejo General. Si algún partido político local se encontrara en el supuesto de la fracción V del artículo anterior, se aplicará lo dispuesto por este Código. El Consejo General en la siguiente sesión que se realice después de la fecha en que se haya recibido el proyecto de dictamen, emitirá la declaratoria correspondiente y solicitará su publicación en periódico oficial “Gaceta del Gobierno”.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.