Artículo 52 del Código Electoral del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un partido político local no participa en una elección normal del estado, pierde su registro y ya no puede existir legalmente. También lo pierde si en la elección anterior no saca al menos el 3% de los votos válidos en la carrera para gobernador, diputados locales o presidentes municipales. Si va en alianza con otros partidos, igual necesita ese 3% en esas mismas elecciones. Otras razones para perder el registro son no cumplir con los requisitos para crearse, desobedecer de manera seria y constante las reglas electorales (según lo decida el Consejo General), o si sus propios miembros deciden disolverlo o fusionarlo con otro partido.
Texto oficial
Artículo 52. Son causas de pérdida del registro de un partido político local: I. No participar en un proceso electoral local ordinario. II. No obtener en la elección ordinaria inmediata anterior, por lo menos el tres por ciento de la votación válida emitida en alguna de las elecciones para Gobernador, diputados locales y ayuntamientos. III. No obtener por lo menos el tres por ciento de la votación válida emitida en la elección de Gobernador, diputados a la Legislatura y ayuntamientos, si participa coaligado. IV. Incumplir con los requisitos necesarios para obtener el registro. V. Incumplir de manera grave y sistemática, a juicio del Consejo General, las obligaciones que le señala la normatividad electoral. VI. Haber sido declarado disuelto por acuerdo de sus miembros, conforme a lo que establezcan sus estatutos. VII. Haberse fusionado con otro partido político.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.