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Ley
Código Electoral del Estado de México
Artículo
51

Artículo 51 del Código Electoral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Una vez que un partido político local obtiene su registro y se publica en la Gaceta del Gobierno (que es como el diario oficial del estado), ese partido ya cuenta con personalidad jurídica, es decir, tiene derechos y obligaciones reconocidos por la ley, como si fuera una persona. Esto significa que puede hacer contratos, demandar o ser demandado, y realizar todos los trámites legales que necesite. En pocas palabras, el partido ya existe oficialmente ante la ley y puede operar legalmente.

Texto oficial

Artículo 51. Una vez obtenido el registro y publicado en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno”, los partidos políticos locales gozarán de personalidad jurídica para todos los efectos legales.

Ver texto oficial del Código Electoral del Estado de México (pág. 14) ↗

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