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Ley
Código Electoral del Estado de México
Artículo
56

Artículo 56 del Código Electoral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un partido político local pierde su registro, se cancela oficialmente y ya no existe legalmente. Eso significa que pierde todos los derechos y beneficios que tenía según la ley electoral, como recibir dinero público o participar en elecciones. El partido ya no puede operar ni tener representación ante las autoridades. En pocas palabras, desaparece por completo del panorama político.

Texto oficial

Artículo 56. Al partido político local que pierda su registro le será cancelado el mismo y perderá todos los derechos y prerrogativas que establece este Código.

Ver texto oficial del Código Electoral del Estado de México (pág. 15) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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