Artículo 57 del Código Electoral del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un partido político pierde su registro, ya no podrá hacer actividades normales, solo podrá existir de forma limitada para liquidar sus cuentas y cumplir obligaciones pendientes. Los líderes y candidatos del partido tienen que seguir rindiendo cuentas sobre sus gastos y finanzas hasta que terminen todos los procedimientos de revisión y el proceso de liquidación de sus bienes. Básicamente, aunque el partido desaparezca, sus representantes aún son responsables de comprobar que manejaron bien el dinero.
Texto oficial
Artículo 57. La cancelación o pérdida del registro traerá como consecuencia que el partido político tenga personalidad jurídica limitada para cumplir con las obligaciones que deriven del proceso de liquidación, exclusivamente. Los dirigentes y candidatos deberán cumplir las obligaciones que en materia de fiscalización establece la normativa aplicable, hasta la conclusión de los procedimientos correspondientes y de liquidación de su patrimonio.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.