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Artículo 155 del Código Electoral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada candidato independiente tiene un tiempo asignado en radio y televisión que solo puede usar para hablar de sus propuestas, no para otra cosa. Ese espacio es únicamente para que dé a conocer sus ideas, planes o lo que ofrece como opción de voto. No puede aprovecharlo para promocionar a otras personas, partidos o causas ajenas a su campaña. En pocas palabras, el tiempo oficial es solo para que él se presente y convenza a los ciudadanos.

Texto oficial

Artículo 155. El tiempo que corresponda a cada candidato independiente será utilizado exclusivamente para la difusión de sus mensajes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 39) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.