Artículo 155 del Código Electoral del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Cada candidato independiente tiene un tiempo asignado en radio y televisión que solo puede usar para hablar de sus propuestas, no para otra cosa. Ese espacio es únicamente para que dé a conocer sus ideas, planes o lo que ofrece como opción de voto. No puede aprovecharlo para promocionar a otras personas, partidos o causas ajenas a su campaña. En pocas palabras, el tiempo oficial es solo para que él se presente y convenza a los ciudadanos.
Texto oficial
Artículo 155. El tiempo que corresponda a cada candidato independiente será utilizado exclusivamente para la difusión de sus mensajes.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.