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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_cod5/154
Ley
Código Electoral del Estado de México
Artículo
154

Artículo 154 del Código Electoral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los candidatos independientes (los que no pertenecen a un partido) pueden usar la radio y la televisión para mandar sus mensajes, pero tienen que seguir las reglas que ya están escritas en este Código y en otras leyes que aplican. También deben cumplir con lo que decida el Comité de Radio y Televisión del INE, que es el grupo encargado de organizar esto. En pocas palabras, no pueden hacerlo a su gusto, sino que deben respetar las normas oficiales ya establecidas.

Texto oficial

Artículo 154. Para la transmisión de mensajes de los candidatos independientes en cada estación de radio y canal de televisión, se estará a lo establecido en este Código y demás ordenamientos aplicables, así como los acuerdos del Comité de Radio y Televisión del Instituto Nacional Electoral.

Ver texto oficial del Código Electoral del Estado de México (pág. 39) ↗

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