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Artículo 154 del Código Electoral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los candidatos independientes (los que no pertenecen a un partido) pueden usar la radio y la televisión para mandar sus mensajes, pero tienen que seguir las reglas que ya están escritas en este Código y en otras leyes que aplican. También deben cumplir con lo que decida el Comité de Radio y Televisión del INE, que es el grupo encargado de organizar esto. En pocas palabras, no pueden hacerlo a su gusto, sino que deben respetar las normas oficiales ya establecidas.

Texto oficial

Artículo 154. Para la transmisión de mensajes de los candidatos independientes en cada estación de radio y canal de televisión, se estará a lo establecido en este Código y demás ordenamientos aplicables, así como los acuerdos del Comité de Radio y Televisión del Instituto Nacional Electoral.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 39) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.