Artículo 154 del Código Electoral del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los candidatos independientes (los que no pertenecen a un partido) pueden usar la radio y la televisión para mandar sus mensajes, pero tienen que seguir las reglas que ya están escritas en este Código y en otras leyes que aplican. También deben cumplir con lo que decida el Comité de Radio y Televisión del INE, que es el grupo encargado de organizar esto. En pocas palabras, no pueden hacerlo a su gusto, sino que deben respetar las normas oficiales ya establecidas.
Texto oficial
Artículo 154. Para la transmisión de mensajes de los candidatos independientes en cada estación de radio y canal de televisión, se estará a lo establecido en este Código y demás ordenamientos aplicables, así como los acuerdos del Comité de Radio y Televisión del Instituto Nacional Electoral.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.