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Ley
Código Electoral del Estado de México
Artículo
153

Artículo 153 del Código Electoral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto tiene la obligación de reportar a la autoridad encargada para que se detengan de inmediato los anuncios políticos o electorales en radio o tele que rompan las reglas de este código. Esto se hace aunque después también se apliquen otros castigos a los que hayan cometido la infracción.

Texto oficial

Artículo 153. El Instituto dará el aviso a la autoridad correspondiente, para efecto de suspender inmediatamente cualquier propaganda política o electoral en radio o televisión que resulte violatoria de este Código. Lo anterior, sin perjuicio de las demás sanciones que deban aplicarse a los infractores.

Ver texto oficial del Código Electoral del Estado de México (pág. 39) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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