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Artículo 153 del Código Electoral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto tiene la obligación de reportar a la autoridad encargada para que se detengan de inmediato los anuncios políticos o electorales en radio o tele que rompan las reglas de este código. Esto se hace aunque después también se apliquen otros castigos a los que hayan cometido la infracción.

Texto oficial

Artículo 153. El Instituto dará el aviso a la autoridad correspondiente, para efecto de suspender inmediatamente cualquier propaganda política o electoral en radio o televisión que resulte violatoria de este Código. Lo anterior, sin perjuicio de las demás sanciones que deban aplicarse a los infractores.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 39) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.