- Ley
- Código Electoral del Estado de México
- Artículo
- 153
Artículo 153 del Código Electoral del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto tiene la obligación de reportar a la autoridad encargada para que se detengan de inmediato los anuncios políticos o electorales en radio o tele que rompan las reglas de este código. Esto se hace aunque después también se apliquen otros castigos a los que hayan cometido la infracción.
Texto oficial
Artículo 153. El Instituto dará el aviso a la autoridad correspondiente, para efecto de suspender inmediatamente cualquier propaganda política o electoral en radio o televisión que resulte violatoria de este Código. Lo anterior, sin perjuicio de las demás sanciones que deban aplicarse a los infractores.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.