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Ley
Código Electoral del Estado de México
Artículo
152

Artículo 152 del Código Electoral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Nadie, ni una persona ni una empresa, puede contratar anuncios de radio o TV para apoyar a un candidato independiente o para tratar de convencer a la gente de que vote por o contra un candidato o partido. Tampoco se permite que alguien contrate estos anuncios por encargo de otra persona. Además, está prohibido transmitir en México cualquier propaganda de este tipo que haya sido pagada desde el extranjero.

Texto oficial

Artículo 152. Ninguna persona física o jurídica colectiva, sea a título propio o por cuenta de terceros, podrá contratar propaganda en radio y televisión para promover un candidato independiente o dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, a favor o en contra de los mismos o de los partidos políticos. Queda prohibida la transmisión en territorio estatal de este tipo de propaganda contratada en el extranjero.

Ver texto oficial del Código Electoral del Estado de México (pág. 39) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.