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Artículo 97 del Código Electoral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las personas que quieran ser candidatas independientes a Gobernador tienen 60 días para juntar firmas de apoyo ciudadano. Quienes busquen ser candidatos a diputados locales tienen 45 días, y los que quieran ser miembros de un ayuntamiento (como regidores o síndicos) tienen 30 días. El Consejo General puede ajustar un poco estos tiempos si es necesario, pero siempre debe avisar con anticipación para que todos lo sepan.

Texto oficial

Artículo 97. Los actos tendentes a recabar el apoyo ciudadano en los procesos en que se elijan al Gobernador, diputados locales e integrantes de los ayuntamientos, se sujetarán a los siguientes plazos, según corresponda: I. Los aspirantes a candidato independiente para el cargo de Gobernador contarán con sesenta días. II. Los aspirantes a candidato independiente para el cargo a diputados contarán con cuarenta y cinco días. III. Los aspirantes a candidato independiente para el cargo de integrantes de los ayuntamientos contarán con treinta días. El Consejo General podrá realizar ajustes a los tiempos establecidos en este artículo, a fin de garantizar los plazos de registro y que la duración de los actos tendentes a recabar el apoyo ciudadano se ciñan a lo establecido en las fracciones anteriores. Cualquier ajuste que el Consejo General realice deberá ser difundido ampliamente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 28) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.