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Artículo 98 del Código Electoral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 98 define las actividades que pueden hacer los candidatos para buscar el apoyo de la gente. Estas actividades son cosas como juntas públicas, asambleas o marchas donde los aspirantes platican con los ciudadanos para pedirles su respaldo. La idea es que, a través de estos eventos, los candidatos puedan cumplir con un requisito que pide la ley para poder participar. Todo esto debe hacerse siguiendo las reglas de este Código.

Texto oficial

Artículo 98. Se entiende por actos tendentes a recabar el apoyo ciudadano, el conjunto de reuniones públicas, asambleas, marchas y todas aquellas actividades dirigidas a la ciudadanía en general, que realizan los aspirantes con el objeto de obtener el apoyo ciudadano para satisfacer este requisito, en los términos de este Código.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 28) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.