- Ley
- Código Electoral del Estado de México
- Artículo
- 96
Artículo 96 del Código Electoral del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Una vez que una persona se convierte en aspirante (es decir, que ya está registrada oficialmente para buscar el apoyo de la gente), desde el día siguiente puede empezar a juntar firmas o muestras de apoyo de los ciudadanos. Pero eso sí, no puede usar la radio ni la televisión para pedir ese apoyo. Lo que haga para conseguir firmas tampoco debe parecerse a una campaña electoral anticipada (como si ya estuviera haciendo propaganda de su candidatura).
Texto oficial
Artículo 96. A partir del día siguiente de la fecha en que obtengan la calidad de aspirantes, estos podrán realizar actos tendentes a recabar el porcentaje de apoyo ciudadano requerido por medios diversos a la radio y la televisión, siempre que los mismos no constituyan actos anticipados de campaña.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.