Artículo 95 del Código Electoral del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si quieres ser candidato independiente (sin partido) para un puesto de elección en el Estado de México, primero debes avisar por escrito al Instituto Electoral, usando el formato que ellos te pidan. Para las elecciones locales de gobernador, diputados o miembros del ayuntamiento, debes dar ese aviso desde el día siguiente de la convocatoria hasta 10 días antes de empezar a juntar firmas de apoyo. Dependiendo del cargo al que quieras ir, entregas el aviso a la autoridad electoral correspondiente: al Secretario Ejecutivo del Instituto para gobernador, al vocal de la Junta Distrital para diputado, o al vocal de la Junta Municipal para el ayuntamiento. Cuando recibas tu constancia de aviso, automáticamente te conviertes en "aspirante" a candidato. En ese momento también debes entregar documentos de una asociación civil que hayas creado (como si fuera un mini partido), con su registro ante el SAT y una cuenta bancaria a nombre de la asociación para manejar dinero público y privado.
Texto oficial
Artículo 95. Los ciudadanos que pretendan postular su candidatura independiente a un cargo de elección popular deberán hacerlo del conocimiento del Instituto por escrito, en el formato que este determine. Durante los procesos electorales locales en que se renueven la Gubernatura, la Legislatura y los ayuntamientos, la manifestación de la intención se realizará a partir del día siguiente al en que se emita la convocatoria y hasta diez días previos al periodo para recabar el apoyo ciudadano correspondiente, conforme a las siguientes reglas: I. Los aspirantes al cargo de Gobernador, ante el Secretario Ejecutivo del Instituto. II. Los aspirantes al cargo de diputado por el principio de mayoría relativa, ante el vocal ejecutivo de la Junta Distrital correspondiente. III. Los aspirantes al cargo de integrantes de los ayuntamientos, ante el vocal ejecutivo de la Junta Municipal correspondiente. Una vez hecha la comunicación indicada a que se refiere el primer párrafo de este artículo y recibida la constancia respectiva, los ciudadanos adquirirán la calidad de aspirantes. Con la manifestación de intención, el candidato independiente deberá presentar la documentación que acredite la creación de la persona jurídica colectiva constituida en asociación civil, la cual deberá tener el mismo tratamiento que un partido político en el régimen fiscal. El Instituto establecerá el modelo único de estatutos de la asociación civil. De la misma manera deberá acreditar su alta ante el Sistema de Administración Tributaria y anexar los datos de la cuenta Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 28 de junio de 2014. Última reforma POGG: 03 de junio de 2026. CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO 28 bancaria aperturada a nombre de la persona jurídica colectiva para recibir el financiamiento público y privado correspondiente. La persona jurídica colectiva a la que se refiere el párrafo anterior deberá estar constituida con por lo menos el aspirante a candidato independiente, su representante legal y el encargado de la administración de los recursos de la candidatura independiente. CAPÍTULO TERCERO De la obtención del apoyo ciudadano
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.