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Ley
Código Electoral del Estado de México
Artículo
94

Artículo 94 del Código Electoral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo General del Instituto (el INE) va a publicar una invitación oficial para que tú, como ciudadano, puedas registrarte como candidato independiente si así lo deseas. Ahí te van a decir a qué puestos de elección popular te puedes postular (como diputado, senador, presidente, etc.), los requisitos que tienes que cumplir y los papeles que debes entregar para comprobarlo. También te van a avisar cuánto tiempo tienes para juntar las firmas de apoyo de otros ciudadanos, cuánto dinero puedes gastar en tu campaña y los formatos oficiales que debes usar. El Instituto va a hacer mucha publicidad de esa convocatoria para que todo mundo se entere.

Texto oficial

Artículo 94. El Consejo General del Instituto emitirá la convocatoria dirigida a los ciudadanos interesados en postularse como candidatos independientes, señalando los cargos de elección popular a los que pueden aspirar, los requisitos que deben cumplir, la documentación comprobatoria requerida, los plazos para recabar el apoyo ciudadano correspondiente, los topes de gastos que pueden erogar y los formatos para ello. El Instituto dará amplia difusión a la convocatoria. CAPÍTULO SEGUNDO De los actos previos al registro de candidatos independientes

Ver texto oficial del Código Electoral del Estado de México (pág. 27) ↗

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