Artículo 39 del Código Electoral del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 39 dice que los Partidos Políticos Nacionales son los que tienen su registro con el INE. En cambio, los Partidos Políticos Locales son los que registró directamente el Instituto Electoral de tu estado. O sea, la diferencia está en quién los autoriza: si es el INE son nacionales; si es el Instituto local, son solo de tu entidad.
Texto oficial
Artículo 39. Para los efectos del presente Código se consideran: I. Partidos Políticos Nacionales, aquellos que cuenten con registro ante el Instituto Nacional Electoral. II. Partidos Políticos Locales, aquellos que cuenten con registro otorgado por el Instituto.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.