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Artículo 39 del Código Electoral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 39 dice que los Partidos Políticos Nacionales son los que tienen su registro con el INE. En cambio, los Partidos Políticos Locales son los que registró directamente el Instituto Electoral de tu estado. O sea, la diferencia está en quién los autoriza: si es el INE son nacionales; si es el Instituto local, son solo de tu entidad.

Texto oficial

Artículo 39. Para los efectos del presente Código se consideran: I. Partidos Políticos Nacionales, aquellos que cuenten con registro ante el Instituto Nacional Electoral. II. Partidos Políticos Locales, aquellos que cuenten con registro otorgado por el Instituto.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.