Artículo 40 del Código Electoral del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Básicamente, este artículo dice que los partidos políticos deben seguir las reglas de este Código para poder hacer las cosas que ya les exigen la Constitución Federal, la de tu estado y la Ley General de Partidos. O sea, no es que puedan hacer lo que quieran; tienen que cumplir con todo lo que aquí se les indica. Esto aplica a todas sus actividades y formas de actuar. La ley les dice: "para lograr tus metas, sigue este reglamento".
Texto oficial
Artículo 40. Los partidos políticos, para el logro de los fines establecidos en la Constitución Federal, la Constitución Local y la Ley General de Partidos Políticos, ajustarán sus actos a las disposiciones establecidas en el presente Código.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.