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Ley
Código Electoral del Estado de México
Artículo
40

Artículo 40 del Código Electoral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Básicamente, este artículo dice que los partidos políticos deben seguir las reglas de este Código para poder hacer las cosas que ya les exigen la Constitución Federal, la de tu estado y la Ley General de Partidos. O sea, no es que puedan hacer lo que quieran; tienen que cumplir con todo lo que aquí se les indica. Esto aplica a todas sus actividades y formas de actuar. La ley les dice: "para lograr tus metas, sigue este reglamento".

Texto oficial

Artículo 40. Los partidos políticos, para el logro de los fines establecidos en la Constitución Federal, la Constitución Local y la Ley General de Partidos Políticos, ajustarán sus actos a las disposiciones establecidas en el presente Código.

Ver texto oficial del Código Electoral del Estado de México (pág. 11) ↗

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