Artículo 41 del Código Electoral del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que un partido político pueda participar en las elecciones, necesita tener su registro oficial antes de que empiece el proceso electoral, ya sea a nivel nacional o local. Si un partido nacional pierde su registro, todavía puede convertirse en partido local si cumple dos condiciones: primero, que en la última elección de diputados y ayuntamientos del Estado haya sacado al menos el 3% de los votos válidos, y segundo, que haya postulado candidatos propios en por lo menos la mitad de los municipios y distritos. Si cumple con eso, puede pedir el registro como partido local, pero debe cumplir con la mayoría de los requisitos para formarse, aunque hay algunas excepciones que están marcadas en la Ley General de Partidos Políticos y en este Código.
Texto oficial
Artículo 41. Para poder participar en las elecciones, los partidos políticos nacionales y locales deberán haber obtenido el registro correspondiente antes del inicio del proceso electoral local. Si un partido político nacional pierde su registro con este carácter, pero en la última elección de diputados y ayuntamientos del Estado, obtuvo por lo menos el 3% de la votación válida emitida y postuló candidatos propios en al menos la mitad de los municipios y distritos, puede optar por el registro como partido político local, debiendo cumplir con todos los requisitos para la constitución de partido político local, con las excepciones previstas en la Ley General de Partidos Políticos, en este Código y demás normativa aplicable. TÍTULO SEGUNDO De la constitución, registro, derechos y obligaciones CAPÍTULO PRIMERO Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 28 de junio de 2014. Última reforma POGG: 03 de junio de 2026. CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO 12 De la constitución
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