Artículo 42 del Código Electoral del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los partidos políticos tienen derecho a beneficios y ventajas que marcan las leyes de México. También tienen obligaciones que deben cumplir según esas mismas leyes. Cada partido puede organizarse como quiera, siempre y cuando siga sus propias reglas internas, que están escritas en sus documentos principales, como sus estatutos.
Texto oficial
Artículo 42. Los partidos políticos gozarán de los derechos y las prerrogativas que establecen la Constitución Federal, la Constitución Local, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y la Ley General de Partidos Políticos, este Código y demás normativa aplicable. Asimismo, quedarán sujetos a las obligaciones señaladas en dichos ordenamientos. Se regirán internamente por sus documentos básicos, tendrán la libertad de organizarse y determinarse, de conformidad con las normas establecidas en sus estatutos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.