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Artículo 42 del Código Electoral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los partidos políticos tienen derecho a beneficios y ventajas que marcan las leyes de México. También tienen obligaciones que deben cumplir según esas mismas leyes. Cada partido puede organizarse como quiera, siempre y cuando siga sus propias reglas internas, que están escritas en sus documentos principales, como sus estatutos.

Texto oficial

Artículo 42. Los partidos políticos gozarán de los derechos y las prerrogativas que establecen la Constitución Federal, la Constitución Local, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y la Ley General de Partidos Políticos, este Código y demás normativa aplicable. Asimismo, quedarán sujetos a las obligaciones señaladas en dichos ordenamientos. Se regirán internamente por sus documentos básicos, tendrán la libertad de organizarse y determinarse, de conformidad con las normas establecidas en sus estatutos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.