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Ley
Código Electoral del Estado de México
Artículo
42

Artículo 42 del Código Electoral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los partidos políticos tienen derecho a beneficios y ventajas que marcan las leyes de México. También tienen obligaciones que deben cumplir según esas mismas leyes. Cada partido puede organizarse como quiera, siempre y cuando siga sus propias reglas internas, que están escritas en sus documentos principales, como sus estatutos.

Texto oficial

Artículo 42. Los partidos políticos gozarán de los derechos y las prerrogativas que establecen la Constitución Federal, la Constitución Local, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y la Ley General de Partidos Políticos, este Código y demás normativa aplicable. Asimismo, quedarán sujetos a las obligaciones señaladas en dichos ordenamientos. Se regirán internamente por sus documentos básicos, tendrán la libertad de organizarse y determinarse, de conformidad con las normas establecidas en sus estatutos.

Ver texto oficial del Código Electoral del Estado de México (pág. 12) ↗

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