Artículo 43 del Código Electoral del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo General del Instituto va a crear un reglamento (un conjunto de reglas) para definir cómo se forman, registran y disuelven los partidos políticos locales. Si un grupo de ciudadanos quiere crear un partido local, debe avisar al Instituto en enero del año siguiente a la elección de gobernador. La única excepción es si un partido nacional pierde su registro y quiere convertirse en local, en ese caso puede pedirlo después de la elección, pero con al menos 10 meses de anticipación al siguiente proceso electoral. El nombre de "partido político local" solo lo pueden usar las organizaciones que obtengan ese registro oficial. Además, ningún sindicato, asociación civil o grupo extranjero puede meterse a crear partidos, y nadie puede afiliarse de manera obligada o corporativa.
Texto oficial
Artículo 43. Para la constitución, registro y liquidación de los partidos políticos locales, el Consejo General emitirá un Reglamento, que establecerá cuando menos, definiciones, términos y procedimientos. En términos de la Ley General de Partidos Políticos, las organizaciones de ciudadanos que pretendan constituirse en partido político local deberán informar tal propósito al Instituto en el mes de enero del año siguiente al de la elección de Gobernador, con excepción de los partidos políticos nacionales que pierdan su registro y deseen solicitar el mismo como partido político local, una vez concluido el proceso electoral y la declaración de pérdida de registro de partido político nacional, con un mínimo de 10 meses anteriores al inicio del siguiente proceso electoral. La denominación de “partido político local” se reserva para las organizaciones de ciudadanos que obtengan dicho registro. Queda prohibida la intervención de organizaciones civiles, sociales o gremiales, nacionales o extranjeras, o con objeto social diferente en la creación de partidos, así como cualquier forma de afiliación corporativa.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.