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Artículo 44 del Código Electoral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si quieres formar un partido político en el Estado de México, primero debes hacer asambleas en al menos dos de cada tres distritos locales o municipios. En esas asambleas debe estar presente un funcionario del Instituto Electoral, quien verificará que asistió mínimo el 0.26% de los votantes de cada zona, que firmaron su afiliación, que aprobaron los principios, programa y estatutos del partido, y que eligieron delegados. También checará que se hizo una lista con los datos completos de los afiliados (nombre, domicilio y número de credencial) y que ningún sindicato u organización ajena a la política metió mano. Después, debes hacer una asamblea final con todos los delegados elegidos, otra vez con un funcionario del Instituto presente. Ahí se tiene que comprobar que los delegados sí asistieron, que las asambleas anteriores se hicieron correctamente, que se identificaron con su credencial de votar, que aprobaron los principios y estatutos, y que presentaron las listas completas de afiliados de todo el estado para cumplir con el porcentaje mínimo que marca la ley.

Texto oficial

Artículo 44. Toda organización que pretenda constituirse como partido político local deberá cumplir los siguientes requisitos: I. La celebración, por lo menos en las dos terceras partes de los distritos electorales locales, o bien, de los municipios, según sea el caso, de una asamblea en presencia de un funcionario del Instituto, quien certificará: a) El número de afiliados que concurrieron y participaron en las asambleas, que en ningún caso podrá ser menor del 0.26% del padrón electoral del distrito, o municipio, según sea el caso; que suscribieron el documento de manifestación formal de afiliación; que asistieron libremente, que conocieron y aprobaron la declaración de principios, el programa de acción y los estatutos, y que eligieron a los delegados propietarios y suplentes a la asamblea local constitutiva. b) Que con los ciudadanos mencionados en el inciso anterior, quedaron formadas las listas de afiliados, con el nombre, los apellidos, domicilio, clave y folio de la credencial para votar. c) Que en la realización de las asambleas de que se trate no existió intervención de organizaciones gremiales o de otras con objeto social diferente al de constituir el partido político. II. La celebración de una asamblea local constitutiva ante la presencia del funcionario designado por el Instituto, quien certificará: a) Que asistieron los delegados, propietarios o suplentes, elegidos en las asambleas distritales, o municipales, según sea el caso. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 28 de junio de 2014. Última reforma POGG: 03 de junio de 2026. CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO 13 b) Que acreditaron, por medio de las actas correspondientes, que las asambleas se celebraron de conformidad con lo prescrito en la fracción anterior. c) Que se comprobó la identidad y residencia de los delegados a la asamblea local, por medio de su credencial para votar u otro documento fehaciente. d) Que los delegados aprobaron la declaración de principios, programa de acción y estatutos. e) Que se presentaron las listas de afiliados con los demás ciudadanos con que cuenta la organización en el Estado de México, con el objeto de satisfacer el requisito del porcentaje mínimo exigido por este Código. Estas listas contendrán los datos requeridos en el inciso b) de la fracción anterior.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

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