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Ley
Código Electoral del Estado de México
Artículo
45

Artículo 45 del Código Electoral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto paga los gastos de las certificaciones que se pidan. Los funcionarios que pueden emitirlas tienen la obligación de hacer los trámites necesarios. Si la organización no pide su registro dentro del tiempo que marca la ley, la notificación que recibió ya no servirá para nada, como si nunca hubiera existido.

Texto oficial

Artículo 45. El costo de las certificaciones requeridas será con cargo al presupuesto del Instituto. Los servidores públicos autorizados para expedirlas están obligados a realizar las actuaciones correspondientes. En caso de que la organización interesada no presente su solicitud de registro en el plazo previsto en este Código, dejará de tener efecto la notificación formulada.

Ver texto oficial del Código Electoral del Estado de México (pág. 13) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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