Artículo 45 del Código Electoral del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto paga los gastos de las certificaciones que se pidan. Los funcionarios que pueden emitirlas tienen la obligación de hacer los trámites necesarios. Si la organización no pide su registro dentro del tiempo que marca la ley, la notificación que recibió ya no servirá para nada, como si nunca hubiera existido.
Texto oficial
Artículo 45. El costo de las certificaciones requeridas será con cargo al presupuesto del Instituto. Los servidores públicos autorizados para expedirlas están obligados a realizar las actuaciones correspondientes. En caso de que la organización interesada no presente su solicitud de registro en el plazo previsto en este Código, dejará de tener efecto la notificación formulada.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.