Artículo 46 del Código Electoral del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un grupo de ciudadanos quiere formar un partido político, debe entregar su solicitud de registro al Instituto Electoral en enero del año anterior a las próximas elecciones. Junto con la solicitud, tienen que incluir tres cosas: la declaración de principios, el programa de acción y los estatutos que sus miembros hayan aprobado. También deben entregar las listas con los nombres de sus afiliados, organizadas por distrito electoral o municipio, y en formato digital. Por último, tienen que presentar las actas de las asambleas que hayan hecho en los distritos o municipios, más el acta de la asamblea donde se constituyeron como partido a nivel local.
Texto oficial
Artículo 46. Una vez realizados los actos relativos al procedimiento de constitución de un partido, la organización de ciudadanos interesada, en el mes de enero del año anterior al de la siguiente elección, presentará ante el Instituto la solicitud de registro, acompañándola con los siguientes documentos: a) La declaración de principios, el programa de acción y los estatutos aprobados por sus afiliados. b) Las listas nominales de afiliados de los distritos electorales o municipios, según sea el caso, a que se refiere este Código. Esta información deberá presentarse en archivos en medio digital. c) Las actas de las asambleas celebradas en los distritos electorales o municipios, según sea el caso, y la de su asamblea local constitutiva.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.