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Artículo 47 del Código Electoral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto Electoral del Estado de México revisará tu solicitud si quieres formar un partido político local. Ellos checarán que cumplas con todos los requisitos y pasos que marca la ley para que puedas registrarte. Después, avisarán al Instituto Nacional Electoral para que verifique que tus listas de afiliados tengan el número mínimo de personas y que cada afiliación tenga al menos un año de antigüedad dentro del partido nuevo. También tienen que asegurarse de que todos los afiliados y los que participan en las asambleas lo hagan por su propia voluntad, sin presiones ni que los obligue una empresa o grupo. Para esto, los funcionarios del Instituto revisarán al menos a dos de cada tres afiliados en la lista, y tendrán autoridad para dar fe de que todo se hizo correctamente.

Texto oficial

Artículo 47. El Instituto conocerá de la solicitud de los ciudadanos que pretendan su registro como partido político local, examinará los documentos de la solicitud de registro, a fin de verificar el cumplimiento de los requisitos y del procedimiento de constitución señalados en este Código y formulará el proyecto de dictamen de registro. El Instituto notificará al Instituto Nacional Electoral para que realice la verificación del número de afiliados y de la autenticidad de las afiliaciones al nuevo partido, conforme al cual se constatará que se cuenta con el número mínimo de afiliados, cerciorándose de que dichas afiliaciones cuenten con un año de antigüedad, como máximo, dentro del partido político de nueva creación. El Instituto deberá validar que los ciudadanos que conforman las listas de afiliados y aquellos que participan en las Asambleas lo hagan en absoluta libertad, sin coacción ni afiliación corporativa. La validación a que se refiere este párrafo deberá ser realizada en cuanto menos dos terceras partes del total de afiliados que conforman las listas notificadas al Instituto. Los funcionarios del Instituto que realicen las validaciones serán investidos de fe pública en las diligencias que realicen para dar cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo anterior y de conformidad con este Código. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 28 de junio de 2014. Última reforma POGG: 03 de junio de 2026. CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO 14

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.