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Artículo 48 del Código Electoral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla de que una persona no puede estar afiliada a dos partidos políticos al mismo tiempo. Si alguien aparece en la lista de miembros de más de un partido, el Instituto avisará a los partidos para que digan lo que les parezca. Si sigue la doble afiliación, el Instituto le preguntará al ciudadano qué prefiere, y si no responde, se quedará con la afiliación más reciente.

Texto oficial

Artículo 48. Para los efectos de lo dispuesto en este Código, se deberá verificar que no exista doble afiliación a partidos ya registrados o en formación. En el caso de que un ciudadano aparezca en más de un padrón de afiliados de partidos políticos, el Instituto dará vista a los partidos políticos involucrados para que manifiesten lo que a su derecho convenga. De subsistir la doble afiliación, el Instituto requerirá al ciudadano para que se manifieste al respecto y, en caso de que no se manifieste, subsistirá la más reciente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.