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Ley
Código Electoral del Estado de México
Artículo
49

Artículo 49 del Código Electoral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto tiene 60 días, desde que recibe la solicitud, para revisarla y decidir si aprueba o no el registro de un partido político. Si todo está bien, entrega un certificado que confirma el registro; si lo niega, debe explicar por escrito las razones a los solicitantes. El registro del partido se hace oficial hasta el 1 de julio del año anterior a las elecciones. La decisión del Instituto se publica en la Gaceta del Gobierno y, si alguien no está de acuerdo, puede impugnarla ante el Tribunal Electoral.

Texto oficial

Artículo 49. El Instituto elaborará el proyecto de dictamen y dentro del plazo de sesenta días, contados a partir de que tenga conocimiento de la presentación de la solicitud de registro, resolverá lo conducente. Cuando proceda, expedirá el certificado correspondiente haciendo constar el registro. En caso de negativa, fundamentará las causas que la motivan y lo comunicará a los interesados. El registro de los partidos políticos surtirá efectos constitutivos a partir del primer día del mes de julio del año previo al de la elección. La resolución se deberá publicar en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno”, y podrá ser recurrida ante el Tribunal Electoral.

Ver texto oficial del Código Electoral del Estado de México (pág. 14) ↗

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