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Artículo 64 del Código Electoral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los jefes y representantes de los partidos políticos locales son responsables de lo que hagan en su trabajo. El Instituto va a estar vigilando siempre que los partidos cumplan las reglas y las leyes. Cualquier persona puede ir al Instituto a quejarse o denunciar si cree que algún partido está haciendo algo ilegal, y el Instituto investigará si fue así. También dice que el Instituto se asegurará de que el gobierno del estado y de los municipios no les quite los derechos a los partidos políticos.

Texto oficial

Artículo 64. Los directivos y los representantes de los partidos políticos locales son responsables por los actos que ejecuten en ejercicio de sus funciones. El Instituto vigilará, permanentemente, que las actividades de los partidos políticos se desarrollen con apego a la ley de la materia y a este Código y que cumplan con las obligaciones a que están sujetos. Cualquier ciudadano podrá presentar ante el Instituto, queja o denuncia por presuntas violaciones a las disposiciones de este Código, las que serán sustanciadas mediante el procedimiento administrativo sancionador previsto en este Código. El Instituto verificará que las autoridades estatales y municipales respeten el libre ejercicio de los derechos de los partidos políticos locales. CAPÍTULO CUARTO De las prerrogativas

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.