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Artículo 63 del Código Electoral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 63 dice que los asuntos internos de los partidos políticos son todas las decisiones y procesos que tienen que ver con cómo se organizan y funcionan, según lo que marcan la Constitución y las leyes. Esto incluye, por ejemplo, crear o cambiar sus documentos principales (como el estatuto), definir cómo afiliarse voluntariamente, elegir a sus dirigentes, escoger a sus candidatos para puestos de elección popular y tomar decisiones sobre sus estrategias. Cualquier pleito o problema sobre estos temas lo resuelven los propios órganos del partido, que deben ser imparciales y aplicar la igualdad de género. Si alguien no queda satisfecho, solo después de agotar todos los recursos dentro del partido puede ir al Tribunal Electoral.

Texto oficial

Artículo 63. Para los efectos de lo dispuesto en el penúltimo párrafo de la Base I del artículo 41 de la Constitución Federal, los asuntos internos de los partidos políticos comprenden el conjunto de actos y procedimientos relativos a su organización y funcionamiento, con base en las disposiciones previstas en la Constitución Federal, la Constitución Local, la Ley General de Partidos Políticos y en este Código, así como en su respectivo Estatuto y reglamentos que aprueben sus órganos de dirección. Son asuntos internos de los partidos políticos locales: I. La elaboración y modificación de sus documentos básicos, las cuales, en ningún caso, se podrán realizar, una vez iniciado el proceso electoral. II. La determinación de los requisitos y mecanismos para la libre y voluntaria afiliación de los ciudadanos a estos. III. La elección de los integrantes de sus órganos internos. IV. Los procedimientos y requisitos para la selección de sus precandidatos y candidatos a cargos de elección popular. V. Los procesos deliberativos para la definición de sus estrategias políticas y electorales y, en general, para la toma de decisiones por sus órganos internos y de los organismos que agrupen a sus militantes. VI. La emisión de los reglamentos internos y acuerdos de carácter general que se requieran para el cumplimiento de sus documentos básicos. Todas las controversias relacionadas con los asuntos internos de los partidos políticos serán resueltas por los órganos establecidos en sus estatutos para tales efectos, los cuales deberán ser independientes, imparciales, objetivos y aplicarán la perspectiva de género en todas las resoluciones Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 28 de junio de 2014. Última reforma POGG: 03 de junio de 2026. CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO 18 que emitan, debiendo resolver en tiempo y forma para garantizar los derechos de la militancia. Solo una vez que se agoten los medios partidistas de defensa, las y los militantes tendrán derecho de acudir ante el Tribunal Electoral. En las resoluciones de los órganos de decisión colegiados se deberán ponderar los derechos políticos de las y los ciudadanos, en relación con los principios de auto organización y auto determinación de que gozan los partidos políticos para la consecución de sus fines. En dichos órganos internos se garantizará el principio de paridad de género.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.