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Artículo 62 del Código Electoral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

No puedes ser representante de un partido político local ante el Instituto si eres juez, magistrado, ministro de la Corte o cualquier autoridad del Poder Judicial (ya sea federal o del Estado de México). Tampoco si trabajas en el Tribunal Electoral, como magistrado o secretario. Además, quedan excluidos los militares, policías en servicio activo, y los agentes del Ministerio Público (los fiscales) federales o locales. En resumen, la ley busca que no haya conflictos de interés, por eso personas con esos cargos no pueden representar a un partido ante el Instituto.

Texto oficial

Artículo 62. No podrán actuar como representantes de los partidos políticos locales ante el Instituto, quienes se encuentren en los siguientes supuestos: a) Ser juez, magistrado o ministro del Poder Judicial Federal. b) Ser juez o magistrado del Poder Judicial del Estado de México. c) Ser magistrado electoral o secretario del Tribunal Electoral. d) Ser miembro en servicio activo de cualquier fuerza armada o policiaca. e) Ser agente del Ministerio Público federal o local. CAPÍTULO TERCERO De los asuntos internos de los partidos políticos locales

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.