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Artículo 65 del Código Electoral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los partidos políticos tienen derecho a recibir dinero del gobierno para sus actividades diarias y para participar en elecciones de gobernador, diputados y presidentes municipales. Pero solo los partidos que hayan sacado al menos el 3% de los votos válidos en la última elección de gobernador o diputados pueden pedir ese financiamiento. También pueden usar espacios en radio y televisión, pero siguiendo las reglas de la Constitución y otras leyes. Si un partido usa estos beneficios para cometer violencia política contra mujeres, será castigado según lo que marca la ley.

Texto oficial

Artículo 65. Los partidos políticos tendrán las siguientes prerrogativas: I. Gozar de financiamiento público para el ejercicio de sus actividades ordinarias y para su participación en las precampañas y campañas electorales de Gobernador, diputados y ayuntamientos del Estado. Tendrán derecho a esta prerrogativa los partidos que obtengan por lo menos el 3% de la votación válida emitida en la última elección de Gobernador o de diputados por el principio de mayoría relativa. II. Tener acceso a la radio y televisión, en los términos establecidos por la Constitución Federal, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y este Código. Cuando se acredite violencia política contra las mujeres en uso de las prerrogativas señaladas en el presente capítulo, se sancionará en términos de este Código y de la normatividad aplicable.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.