- Ley
- Código Electoral del Estado de México
- Artículo
- 197 bis
Artículo 197 bis del Código Electoral del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Según este artículo, se considera "servidor público electoral" a cualquier persona que trabaje en el Instituto Nacional Electoral (INE), ya sea de planta o por un tiempo determinado. Esto incluye tanto a empleados de base como a quienes tengan un cargo o una comisión especial. Todos ellos son responsables de lo que hagan o dejen de hacer en su trabajo. En otras palabras, si alguien trabaja en el INE, tiene que cumplir con su deber y responde por sus acciones u omisiones.
Texto oficial
Artículo 197 bis. Para los efectos de este Código, será considerado como servidor público electoral toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Instituto, de forma permanente o eventual, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.