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Ley
Código Electoral del Estado de México
Artículo
197 bis

Artículo 197 bis del Código Electoral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Según este artículo, se considera "servidor público electoral" a cualquier persona que trabaje en el Instituto Nacional Electoral (INE), ya sea de planta o por un tiempo determinado. Esto incluye tanto a empleados de base como a quienes tengan un cargo o una comisión especial. Todos ellos son responsables de lo que hagan o dejen de hacer en su trabajo. En otras palabras, si alguien trabaja en el INE, tiene que cumplir con su deber y responde por sus acciones u omisiones.

Texto oficial

Artículo 197 bis. Para los efectos de este Código, será considerado como servidor público electoral toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Instituto, de forma permanente o eventual, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones.

Ver texto oficial del Código Electoral del Estado de México (pág. 61) ↗

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