Artículo 197 ter del Código Electoral del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo enumera las faltas por las que los trabajadores del Instituto Electoral pueden meterse en problemas. Básicamente, no deben dejarse mandar por otras personas o grupos, ni meterse en asuntos que no les corresponden. Si son muy flojos, incompetentes o descuidados en su chamba, también se considera una falta. Además, no pueden opinar en público sobre un caso que están manejando, y tienen la obligación de avisar al Consejo si alguien intenta presionarlos. Por último, deben seguir las reglas del Código y la ley estatal de responsabilidades.
Texto oficial
Artículo 197 ter. Serán causas de responsabilidad para los servidores públicos del Instituto: I. Realizar conductas que atenten contra la independencia de la función electoral, o cualquier acción que genere o implique subordinación respecto de terceros. II. Inmiscuirse indebidamente en cuestiones que competan a otros órganos del Instituto. III. Tener notoria negligencia, ineptitud o descuido en el desempeño de las funciones o labores que deban realizar. IV. Conocer de algún asunto o participar en algún acto para el cual se encuentren impedidos. V. Realizar nombramientos, promociones o ratificaciones infringiendo las disposiciones generales correspondientes. VI. No poner en conocimiento del Consejo General todo acto tendiente a vulnerar la independencia de la función electoral. VII. No preservar los principios que rigen el funcionamiento del Instituto en el desempeño de sus labores. VIII. Emitir opinión pública que implique prejuzgar sobre un asunto de su conocimiento. IX. Dejar de desempeñar las funciones o las labores que tenga a su cargo. X. Las previstas, en lo conducente, en la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios, y XI. Las demás que determine este Código o las leyes que resulten aplicables. CAPÍTULO SEXTO De las direcciones y la unidad técnica de fiscalización
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.