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Artículo 198 del Código Electoral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada dirección del instituto electoral tiene un jefe, llamado director, que es elegido por el Consejo General. Para nombrarlo, se necesita el voto de al menos cinco de sus miembros, y la propuesta la hace el Secretario Ejecutivo. Los directores deben cumplir estos requisitos: ser mexicano de nacimiento, tener tus derechos políticos y civiles activos (como poder votar con tu credencial), tener mínimo 25 años, contar con un título universitario o algo equivalente en un área relacionada con el puesto, y tener experiencia en el tema. Además, el Presidente de la Junta General puede sugerir al Consejo General crear nuevas direcciones o unidades técnicas si se necesitan para que el Instituto funcione mejor, siempre que haya presupuesto disponible.

Texto oficial

Artículo 198. Al frente de cada una de las direcciones habrá un director que será nombrado por el Consejo General, con el voto de al menos cinco de sus integrantes, a propuesta del Secretario Ejecutivo. Los directores deberán satisfacer los siguientes requisitos: I. Ser mexicanos por nacimiento. II. Estar en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles, y contar con credencial para votar. III. Tener al menos veinticinco años cumplidos. IV. Tener título profesional o equivalente en áreas o disciplinas vinculadas con las funciones que habrán de desempeñar. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 28 de junio de 2014. Última reforma POGG: 03 de junio de 2026. CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO 62 V. Contar con experiencia en el área correspondiente. El Presidente de la Junta General someterá al Consejo General las propuestas para la creación de nuevas direcciones o unidades técnicas para el mejor funcionamiento del Instituto, de acuerdo a las necesidades del servicio y a la disponibilidad presupuestal.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 61) ↗

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