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Artículo 199 del Código Electoral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice qué puede hacer el área de abogados del Instituto (la Dirección Jurídico Consultiva). Entre sus funciones están: defender al Instituto en juicios, apoyar a los jefes en trámites legales, dar asesoría a otras áreas del Instituto, y revisar contratos o reglamentos. También debe asegurarse de que, antes de una sesión importante, los cambios de candidatos de los partidos no alteren cómo fueron registrados originalmente. Además, tiene que elaborar y revisar manuales, contratos y cualquier documento legal que necesite el Instituto para funcionar bien.

Texto oficial

Artículo 199. La Dirección Jurídico Consultiva tiene las siguientes atribuciones: I. Por delegación del Secretario Ejecutivo, representar y defender jurídicamente al Instituto ante las distintas autoridades e instancias judiciales y administrativas en los asuntos, juicios y procedimientos en que el propio Instituto tenga interés. II. Apoyar al Consejero Presidente del Consejo General y al Secretario Ejecutivo en el trámite y seguimiento de los requerimientos formulados por autoridades jurisdiccionales o administrativas de nivel federal o local. III. Apoyar al Secretario Ejecutivo en la prestación de servicios de asesoría jurídica, a los órganos e instancias que conforman el Instituto. IV. Auxiliar a la Secretaría Ejecutiva en el trámite, substanciación y seguimiento de los medios de impugnación electorales y las quejas administrativas. V. Cerciorarse, previo a la sesión correspondiente del Consejo General, que las solicitudes de sustitución de candidatos presentadas por los partidos o coaliciones, no impliquen un cambio en la modalidad de postulación registrada. VI. Elaborar o, en su caso, revisar los proyectos de manuales de organización, reglamentos, lineamientos y demás ordenamientos internos, necesarios para el buen funcionamiento del Instituto. VII. Elaborar, y en su caso revisar, los contratos, convenios y demás actos jurídicos en los que sea parte el Instituto. VIII. Asesorar jurídicamente en las adquisiciones, enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios por parte del Instituto. IX. Acordar con el Secretario Ejecutivo los asuntos de su competencia. X. Las demás que le confiera este Código, el Consejo General y la Junta General.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 62) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.