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Artículo 200 del Código Electoral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que la Dirección de Organización tiene varias tareas importantes durante las elecciones. Por ejemplo, se encarga de ayudar a formar y poner a trabajar las juntas distritales y municipales electorales, que son los grupos locales que organizan las votaciones. También imprime documentos oficiales, como las boletas para votar, y se asegura de que lleguen a donde se necesitan. Otra de sus funciones es juntar las actas de las reuniones de esos grupos locales y guardar todos los papeles necesarios para contar los votos al final. Además, lleva un registro de cuánta gente votó en las elecciones estatales y trabaja de acuerdo con el Secretario Ejecutivo, que es el jefe administrativo de la autoridad electoral.

Texto oficial

Artículo 200. La Dirección de Organización tiene las siguientes atribuciones: I. Apoyar la integración, instalación y funcionamiento de las juntas distritales y municipales ejecutivas. II. Realizar la impresión de documentos y producción de materiales. III. Proveer lo necesario para la impresión y distribución de la documentación electoral autorizada. IV. Recabar de los consejos distritales y municipales electorales, copias de las actas de sus sesiones y demás documentos relacionados con el proceso electoral. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 28 de junio de 2014. Última reforma POGG: 03 de junio de 2026. CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO 63 V. Recabar la documentación necesaria e integrar los expedientes a fin de que el Consejo General efectúe los cómputos que conforme a este Código debe realizar. VI. Llevar la estadística de las elecciones estatales. VII. Acordar con el Secretario Ejecutivo los asuntos de su competencia. VIII. Las demás que le confiera este Código.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 62) ↗

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