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Artículo 201 del Código Electoral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Dirección de Participación Ciudadana se encarga de hacer programas para enseñar a votar, respetar los derechos de las mujeres en política y promover la democracia, siguiendo las reglas del Instituto Nacional Electoral. También diseña materiales educativos sobre elecciones, siempre cuidando que hombres y mujeres tengan el mismo trato, y todo debe ser aprobado por el Consejo General. Su trabajo incluye orientar a la gente sobre sus derechos y obligaciones al votar, y asegurarse de que se cumplan las reglas del Servicio Nacional Electoral. Además, capacita al personal del Instituto para prevenir y eliminar la violencia política contra las mujeres.

Texto oficial

Artículo 201. La Dirección de Participación Ciudadana tiene las siguientes atribuciones: I. Elaborar y proponer los programas de educación cívica, paridad de género, respeto a los derechos humanos de las mujeres en el ámbito político y difusión de la cultura política democrática, con base a los lineamientos y contenidos que dicten el Instituto Nacional Electoral, debiendo someterse a la aprobación del Consejo General, a través de la Junta General. II. Diseñar, elaborar e integrar el material didáctico y los instructivos electorales, observando el principio de paridad de género y la cultura de respeto de los derechos humanos de las mujeres en el ámbito político-electoral, debiendo estos someterse a la aprobación del Consejo General, a través de la Junta General. III. Orientar a las ciudadanas y los ciudadanos para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones político electorales. IV. Cumplir y hacer cumplir las normas y procedimientos del Servicio Nacional Electoral. V. Derogada. VI. Acordar con la Secretaria Ejecutiva o el Secretario Ejecutivo los asuntos de su competencia. VII. Capacitar al personal del Instituto, para prevenir, atender y erradicar la violencia política contra las mujeres en razón de género, así como en igualdad sustantiva. VIII. Las demás que le confiera este Código.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 63) ↗

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