Artículo 201 del Código Electoral del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Dirección de Participación Ciudadana se encarga de hacer programas para enseñar a votar, respetar los derechos de las mujeres en política y promover la democracia, siguiendo las reglas del Instituto Nacional Electoral. También diseña materiales educativos sobre elecciones, siempre cuidando que hombres y mujeres tengan el mismo trato, y todo debe ser aprobado por el Consejo General. Su trabajo incluye orientar a la gente sobre sus derechos y obligaciones al votar, y asegurarse de que se cumplan las reglas del Servicio Nacional Electoral. Además, capacita al personal del Instituto para prevenir y eliminar la violencia política contra las mujeres.
Texto oficial
Artículo 201. La Dirección de Participación Ciudadana tiene las siguientes atribuciones: I. Elaborar y proponer los programas de educación cívica, paridad de género, respeto a los derechos humanos de las mujeres en el ámbito político y difusión de la cultura política democrática, con base a los lineamientos y contenidos que dicten el Instituto Nacional Electoral, debiendo someterse a la aprobación del Consejo General, a través de la Junta General. II. Diseñar, elaborar e integrar el material didáctico y los instructivos electorales, observando el principio de paridad de género y la cultura de respeto de los derechos humanos de las mujeres en el ámbito político-electoral, debiendo estos someterse a la aprobación del Consejo General, a través de la Junta General. III. Orientar a las ciudadanas y los ciudadanos para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones político electorales. IV. Cumplir y hacer cumplir las normas y procedimientos del Servicio Nacional Electoral. V. Derogada. VI. Acordar con la Secretaria Ejecutiva o el Secretario Ejecutivo los asuntos de su competencia. VII. Capacitar al personal del Instituto, para prevenir, atender y erradicar la violencia política contra las mujeres en razón de género, así como en igualdad sustantiva. VIII. Las demás que le confiera este Código.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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