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Artículo 201 Bis del Código Electoral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que en el Instituto hay un área especial llamada Unidad de Igualdad de Género y Erradicación de la Violencia, que se encarga de aplicar la perspectiva de género (es decir, tomar en cuenta las diferencias entre hombres y mujeres para garantizar trato justo) en todos los trabajos del Instituto, como una forma de pensar que abarca todo lo que hacen. También sirve para que la gente del Instituto pueda pedir consejos y opiniones sobre estos temas, siguiendo las reglas que ya están marcadas. Además, esa Unidad tiene tareas específicas que le da el artículo 34 Ter de la Ley de Igualdad de Trato y Oportunidades entre Mujeres y Hombres del Estado de México, pero no se explican aquí, solo se menciona que deben cumplirlas. En resumen, es la oficina que vigila que haya igualdad de género y que nadie sufra violencia dentro del Instituto.

Texto oficial

Artículo 201 Bis. La Unidad de Igualdad de Género y Erradicación de la Violencia del Instituto es el área encargada, mediante criterios transversales, de implementar e institucionalizar la perspectiva de género y fungir como órgano de consulta y asesoría del Instituto, en términos de las disposiciones aplicables. La Unidad de Igualdad de Género y Erradicación de la Violencia tendrá las atribuciones que le confiere el artículo 34 Ter de la Ley de Igualdad de Trato y Oportunidades entre Mujeres y Hombres del Estado de México.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 63) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.