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Artículo 201 Ter del Código Electoral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Unidad Técnica para Atender la Violencia Política contra las Mujeres es una oficina dentro del Instituto Electoral. Su jefe o jefa es elegido por el Consejo General, a propuesta de la Secretaría Ejecutiva. Esta unidad ayuda y asesora a mujeres que participan en política, como candidatas, militantes de partidos, servidoras públicas, periodistas o defensoras de derechos humanos, si sufren violencia por el hecho de ser mujeres. Su función es dar apoyo y orientación a quienes reporten este tipo de violencia.

Texto oficial

Artículo 201 Ter. La Unidad Técnica para Atender la Violencia Política contra las Mujeres es el área del Instituto Electoral cuya titularidad recaerá en la persona que designe el Consejo General a propuesta de quien ocupe la Secretaría Ejecutiva. Su función principal será de apoyo, asistencia y asesoría a las precandidatas, candidatas, aspirantes, militantes de los partidos políticos, servidoras públicas, periodistas, defensoras de derechos humanos o similares que manifiesten ser objeto de violencia política en razón de género.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 63) ↗

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