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Artículo 202 del Código Electoral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 202 dice cuáles son las tareas de la Dirección de Partidos Políticos, que es un área del gobierno del Estado de México encargada de los partidos. Entre sus labores está revisar los avisos de grupos que quieran formar un partido local, recibir sus solicitudes de registro y guardar los papeles para que el Secretario Ejecutivo los presente al Consejo General. También tiene que anotar en un libro el registro de partidos, las alianzas entre ellos (coaliciones) y las candidaturas, además de ayudar a que los partidos reciban el dinero público que les toca. Otra función es llevar los listados de los dirigentes de los partidos, sus representantes y los candidatos a puestos de elección popular. Por último, apoya a la Comisión de Acceso a Medios para revisar los anuncios y contenidos que el Instituto, los partidos y los candidatos ponen en radio, tele o redes.

Texto oficial

Artículo 202. La Dirección de Partidos Políticos tiene las siguientes atribuciones: Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 28 de junio de 2014. Última reforma POGG: 03 de junio de 2026. CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO 64 I. Conocer de las notificaciones que formulen las organizaciones que pretendan constituirse como partidos políticos locales y realizar las funciones correspondientes. II. Recibir las solicitudes de registro de las organizaciones que hayan cumplido los requisitos establecidos en este Código e integrar el expediente respectivo para que el Secretario Ejecutivo lo someta a la consideración del Consejo General. III. Inscribir en el libro respectivo el registro de partidos, así como los convenios de coaliciones, fusión y los acuerdos de participación. IV. Coadyuvar con la Dirección de Administración para el suministro a los partidos políticos nacionales o locales con registro, del financiamiento público al que tienen derecho. V. Llevar a cabo los trámites necesarios para que los partidos políticos nacionales o locales y candidaturas con registro puedan disponer o hacer efectivas las prerrogativas a las que tienen derecho. VI. Llevar el libro de registro de los integrantes de los órganos directivos de los partidos políticos y de sus representantes acreditados ante los consejos General, distritales y municipales electorales. VII. Llevar los libros de registro de los candidatos a los puestos de elección popular. VIII. Acordar con el Secretario Ejecutivo los asuntos de su competencia. IX. Apoyar a la Comisión de Acceso a Medios, Propaganda y Difusión en la elaboración y presentación de pautas y en la vigilancia de los contenidos de los mensajes del Instituto, de los Partidos Políticos, y personas candidatas a juzgadoras en los medios de comunicación social. Así como de las candidaturas independientes en el periodo de campaña, en su caso. X. Las demás que le confiera este Código.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 63) ↗

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