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Artículo 203 del Código Electoral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Dirección de Administración se encarga de manejar el dinero y los materiales del Instituto. También elabora el proyecto de presupuesto anual y se asegura de que se use correctamente. Además, organiza los puestos de trabajo y los manuales del Instituto, y resuelve las necesidades de oficinas como compras o servicios. También debe entregar el dinero público que les toca a los partidos políticos y candidatos independientes. Por último, coordina sus asuntos con el Secretario Ejecutivo y hace todo lo demás que diga este Código.

Texto oficial

Artículo 203. La Dirección de Administración tiene las siguientes atribuciones: I. Aplicar las políticas, normas y procedimientos para la administración de los recursos financieros y materiales del Instituto. II. Organizar y dirigir la administración de los recursos materiales y financieros, así como la prestación de los servicios generales en el Instituto. III. Formular el anteproyecto anual de presupuesto del Instituto. IV. Establecer y operar los sistemas administrativos para el ejercicio y control del presupuesto. V. Elaborar el proyecto de manual de organización y el Catálogo de cargos y puestos del Instituto y someterlo para su aprobación a la Junta General, con excepción de los puestos permanentes relacionados con el Servicio Profesional Electoral Nacional. VI. Atender las necesidades administrativas de los órganos del Instituto. VII. Suministrar a los partidos políticos nacionales o locales con registro y a los candidatos independientes el financiamiento público al que tienen derecho. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 28 de junio de 2014. Última reforma POGG: 03 de junio de 2026. CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO 65 VIII. Acordar con el Secretario Ejecutivo los asuntos de su competencia. IX. Las demás que le confiera este Código.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 64) ↗

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