Artículo 203 Bis del Código Electoral del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 203 Bis dice que la oficina llamada Órgano de Enlace del Servicio Electoral tiene catorce tareas principales. Entre ellas, se encarga de ser el contacto con el Instituto Nacional Electoral para asegurarse de que se respeten las reglas del Servicio Profesional Electoral. También supervisa que todo el personal del Instituto cumpla con esas reglas, ayuda en procesos como contratar, capacitar, evaluar y aplicar medidas disciplinarias a los trabajadores. Además, propone ascensos y protege los datos personales de los empleados, siempre siguiendo lo que diga el Instituto Nacional Electoral. Por último, tiene que presentar planes para reclutar y evaluar a vocales y capacitadores electorales, y coordinar con otras áreas del Instituto para cumplir sus objetivos.
Texto oficial
Artículo 203 Bis. El Órgano de Enlace del Servicio Electoral tiene las siguientes atribuciones: I. Fungir como enlace con el Instituto Electoral Nacional en términos de lo dispuesto por el Estatuto del Servicio Profesional Electoral. II. Supervisar que se cumpla el Estatuto del Servicio Profesional Electoral y la normativa que rige al dicho Servicio en el Instituto. III. Coadyuvar en la Selección, Ingreso, Profesionalización, Capacitación, Promoción, Evaluación, Cambios de Adscripción, Rotación, Titularidad, Permanencia y Disciplina o Procedimiento Laboral Disciplinario, de acuerdo con la normativa y disposiciones que determine el Instituto Nacional Electoral. IV. Realizar las notificaciones que le solicite la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional del Instituto Nacional Electoral. V. Presentar a la Junta General Consejo General, previa suficiencia presupuestal, el proyecto de promociones e incentivos de los miembros del Servicio Profesional Electoral Nacional conforme a lo establecido en el Estatuto del Servicio Profesional Electoral y los lineamientos que al efecto emita el Instituto Nacional Electoral. VI. Proponer actualizaciones al Catálogo del Servicio Profesional Electoral Nacional. VII. Proponer y operar mecanismos para proteger los datos personales que el Instituto recabe en relación con el Servicio Profesional Electoral Nacional conforme a las disposiciones en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales. VIII. Tramitar lo relacionado con la disponibilidad de los miembros del Servicio Profesional Electoral Nacional en el Instituto. IX. Elaborar los proyectos de opinión para el Consejo General, cuando así lo requiera el Instituto Nacional Electoral para la elaboración de los diferentes lineamientos. X. Elaborar el proyecto de normatividad interna necesaria para cumplir con lo mandatado por el Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional. XI. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones normativas para el ingreso de vocales, y en su caso, supervisores y capacitadores asistentes electorales. XII. Presentar a la Secretaría Ejecutiva el programa correspondiente al reclutamiento, selección, capacitación, y evaluación de vocales distritales y municipales, y en su caso, supervisores y capacitadores asistentes electorales de órganos desconcentrados temporales. XIII. Establecer coordinación con las Direcciones del Instituto para el logro de objetivos concurrentes. XIV. Las demás que determine el Consejo General, el Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y su normativa secundaria. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 28 de junio de 2014. Última reforma POGG: 03 de junio de 2026. CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO 66
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