Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 4 del Código Electoral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para asuntos de votación y elecciones, cuando pidas documentos que te pidan las autoridades electorales (como el INE), te los deben dar sin cobrarte nada y lo más rápido posible. La única excepción es el acta de nacimiento, que sí puede tener costo. Esto aplica para cualquier papel oficial que necesites para tu trámite electoral.

Texto oficial

Artículo 4. Para fines electorales, a excepción del acta de nacimiento, la expedición de los documentos requeridos por las autoridades electorales será gratuita y expedita.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.