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Artículo 5 del Código Electoral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los órganos que organizan las elecciones en tu estado van a recibir ayuda de las autoridades del gobierno estatal y de los municipios. Esa ayuda puede ser de cualquier tipo, como prestar oficinas, dar información o apoyar con logística. La ley dice que todas las autoridades deben colaborar para que las elecciones funcionen bien. En pocas palabras, nadie se puede hacer wey cuando los del Instituto Electoral Local pidan apoyo.

Texto oficial

Artículo 5. Para el desempeño de sus funciones los órganos electorales establecidos por la Constitución Local y por este Código, contarán con el apoyo y con la colaboración de las autoridades estatales y municipales.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.