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Artículo 3 del Código Electoral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que varias autoridades del Estado de México (como el Instituto Electoral, el Tribunal Electoral, el Congreso, el Gobernador o Gobernadora, y los jueces) deben aplicar las reglas de este Código, cada una en lo que le toca. Además, todas estas autoridades, junto con los partidos políticos y las personas que se postulan para un cargo, tienen la obligación de asegurar que haya la misma cantidad de mujeres y hombres compitiendo (paridad de género). También deben procurar que las personas jóvenes participen y se respeten sus derechos políticos, así como los derechos humanos de las mujeres y los jóvenes.

Texto oficial

Artículo 3. La aplicación de las disposiciones de este Código corresponde al Instituto Electoral, al Tribunal Electoral, a la Legislatura, a la Gobernadora o Gobernador y al Poder Judicial, todos del Estado de México, en sus respectivos ámbitos de competencia. Las autoridades señaladas en el párrafo anterior, los partidos políticos, personas precandidatas y candidatas, deberán garantizar el principio de paridad de género y procurar la inclusión de personas Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 28 de junio de 2014. Última reforma POGG: 03 de junio de 2026. CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO 2 jóvenes para el ejercicio pleno de sus derechos políticos y electorales, así como el respeto a los derechos humanos de las mujeres y las juventudes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

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