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Artículo 187 del Código Electoral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto Electoral local puede pedir ayuda al Instituto Nacional Electoral (INE) para que se encargue de parte de su trabajo durante las elecciones, pero necesita que la mayoría del Consejo General vote a favor. Esta solicitud se puede hacer en cualquier momento del proceso electoral y solo aplica para esa elección en específico.

Texto oficial

Artículo 187. El Instituto podrá, con la aprobación de la mayoría de votos del Consejo General, solicitar al Instituto Nacional Electoral la asunción parcial de alguna actividad propia de la función electoral que les corresponde. La solicitud podrá presentarse en cualquier momento del proceso electoral de que se trate y, en su caso, solo tendrá efectos durante el mismo. Derogado. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 28 de junio de 2014. Última reforma POGG: 03 de junio de 2026. CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO 53 En la firma de dichos convenios el Instituto buscará fortalecer y coadyuvar en los procedimientos de ubicación e integración de mesas directivas de casilla, capacitación de funcionarios electorales, fiscalización, acopio y traslado de paquetes electorales y en general en aquellos que fortalezcan los fines del Instituto.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 52) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.